SELLO SUPREMO DEL DIOS VIVO
Jefatura de las Siete Iglesias Mexicanas Elías

Iztapalapa D.F., Tierra Santa
a los 16 días del mes del Sol del año 142 de la Era Eliana
A LAS SIETE IGLESIAS MEXICANAS ELÍAS
A LOS ORATORIOS LUMINARES
A LOS RECINTOS CAPITULARES
A TODA LA CONGREGACIÓN.
II DECRETO SOLEMNE
DEL OCTAVO GRAN HIJO DEL SOL
A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE DECRETO EN LA GACETA LOGOS Y EN EL PORTAL iglesiaeliasista.org.mx EN LA IGLESIA ELIASISTA DE MÉXICO SE LLEVARÁN LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS Y SE EVITARÁN LOS CONSECUENTES:
En la Iglesia Eliasista de México se permite la ministración del Don de Sanidad de conformidad con la disposición de los Quince Dones de la Sagrada Corona de la Marca y de conformidad con el mandato del Divino Hijo de Dios Jesús de Nazareth que se menciona en el Evangelio de Marcos capítulo 16, versículos 15 al 17.
Para este cumplimiento y conocidas que son las distintas formas y maneras en que este auxilio espiritual se entrega en las diversas corrientes del Eliasismo, se extiende este decreto como fruto de amplias reflexiones y experiencias, y para el mejor provecho y desempeño de los medios que en nuestra santa religión mexicana se tienen; asimismo, sirva el presente como base para la erradicación de las formas vanas, superfluas y lesivas al buen sentir del auténtico Eliasista, y muy principalmente para la verdadera glorificación y respeto al Santo nombre del Altísimo, en obediencia a sus divinos mandatos.
En Iztapalapa, Ciudad de México, Sello Supremo del Dios Vivo, tengo a bien expedir el presente Decreto Solemne para la Iglesia Eliasista de México, Asociación Religiosa, en calidad de mandato obligatorio y para todas las otras corrientes como sabia recomendación, en los siguientes términos:
1.- Queda estrictamente prohibido el uso y manejo de los siguientes objetos y utensilios para fines terapéuticos o cualquiera de otros:
a. De ramos de hierbas de los llamados de limpias, chiles y huevos de aves que se usan para “desalojo”.
b. De compuestos químicos agresivos y peligrosos como el amoniaco, el éter etílico, así como otros combustibles como el petróleo, gasolina, etc.
c. De fuegos para limpias y quema de hierbas, flores, azúcar, etc.
d. De veladoras de vasos que tengan estampados blasfemos o supersticiosos como son: “Del jorobado”, “Ánima Sola”, de “La Muerte”, Allan Kardeck, “Las Potencias Africanas”, etc.
e. De fetiches y preparados que contengan partes y prendas de alguna persona (prendas de vestir, cabellos, etc.)
f. De oraciones kardesistas como la Preciosísima sangre, Invocación de los llamados santos inventados de las distintas religiones, recitaciones de oraciones vanas y superfluas como “La chuparrosa”, “La Sábila”, etc.
g. De aguas, estampas y figuras de otros altares o iglesias que no sea eliasistas.
h. De toda práctica que fomente la superstición y la vana observancia herética y blasfema.
2.- Para la correcta impartición del Don de Sanidad, consejo y auxilio espiritual se permite la utilización de los siguientes elementos:
a. Simbología Eliasista.
b. Agua lustral de la fuente consagrada de la Iglesia o preparada por un ministro o ministra.
c. Velas y veladoras con los colores que la Iglesia utiliza, y debidamente preparados en bendición.
d. Oleo de la lámpara de holocausto del Sancto Sanctorum.
e. Inciensos y sahumerios de ofrecimiento preparados en bendición.
f. Esencias y perfumes preparados en bendición.
g. Flores y frutos preparados en bendición.
h. Lectura de textos sagrados en lengua natal o antiguas.
i. Imposición de manos.
j. Oraciones de intercesión.
k. Terapia en inspiración.
l. Asistencia especial o en serie a Cultos y Ceremonias.
m. Medicinas alternativas como la herbolaria, naturismo, quiropráctica, etc.
En este punto se recalca, la necesidad de que los encargados de ministrar estos servicios deban ser sacerdotisas o sacerdotes en pleno uso de sus facultades ministeriales y físicas, debidamente consagrados de acuerdo al ritual correspondiente y con la preparación mínima que el nivel de terapeuta le da dentro del Bachillerato Teológico de la Iglesia Eliasista de México, A.R.
4.- Dentro de la Iglesia queda prohibido utilizar toda denominación o terminología que estuviere relacionada con el espiritismo cartesiano como: médium, posesión, peri espíritu, cuerpo de medianidad, carne, niño espiritual, sentarse a curar, dormirse, etc. Toda vez que esta parte es la que hace que la obra de Elías se mezcle con doctrinas pitónicas prohibidas por el Altísimo a través de las sagradas escrituras de los tres tiempos.
5.- Los ministros eliasistas en estado de inspiración deberán evitar en todo momento acciones y manifestaciones desagradables o des armónicas como:
a. Sonidos guturales y excesivos.
b. Gesticulaciones y ademanes innecesarios.
c. Sacudimientos violentos y/o convulsiones.
d. Arqueos que aparenten intención nauseosa.
e. Manifestación de entidades obscuras y tenebrosas.
f. Trasladarse de un lugar a otro del recinto con los ojos cerrados para ministrar.
g. Identificarse con nombres de personas fallecidas de cualquier tipo o de algún personaje conocido o célebre.
h. Hacer declaraciones escandalosas y vituperantes de algún miembro de la congregación o de terceros ajenos, que ofendan a los presentes u originen resentimientos y enfrentamientos dentro o fuera del recinto.
i. Todas aquellas que confundan a la congregación y ofendan la pureza del ministerio sacerdotal.
6.- Todo sacerdote eliasista está dotado gracia para impartir el Don de Sanidad en estado de inspiración con los ojos cerrados y abiertos, y el ministro de inspiración sólo permanecerá con los ojos cerrados para evadirse mentalmente de la materialidad y/o para alcanzar un estado superior de conciencia y espiritualidad.
8.- Todo lo que el sacerdote escucha en la terapia espiritual –pues la ausencia total de conciencia no existe en este estado- es tan sagrado como el llamado “secreto de confesión”, es inviolable y sólo se puede comentar entre el sacerdocio con el fin de solicitar alguna asesoría que mejore la terapia, pero siempre se guardará total discreción sobre el nombre e identidad de la persona referida.
9.- En el momento de la terapia y sobre todo durante la preparación, el sacerdote o sacerdotisa deberán portar su cíngulo y preferible su estola. Cualquiera que sea la forma de la vestidura deberá ser blanca y llevará una Cruz de Elías en rojo sobre el lado del corazón si no se trata de un hábito. El Ministro de Inspiración Eliasista que ministra los servicios de auxilio espiritual y terapia en estado de inspiración, podrá distinguirse dignamente con un collarín color morado que tenga filos dorados y con una Cruz de Elías en color rojo como pendiente, con lo que se distingue también como terapeuta.
10.- Los hermanos que realicen actividades semejantes a las mencionadas en este Decreto, que vinieran de otras ramas del Eliasismo nunca serán rechazados ni vituperados; sino que se les ayudará para su preparación bajo los mismos lineamientos que se marcan en este ordenamiento. Tendrán toda la instrucción y apoyo necesarios para el desarrollo de sus capacidades y en la erradicación de entidades obscuras en su caso.
REITERO QUE NUESTRA IGLESIA NO ES INQUISITORIA Y ESTÁ ABIERTA A TODO AQUEL QUE BUSCA EL ELIASISMO Y QUE LA PUERTA DE LA RESTITUCIÓN Y LA REGENERACIÓN, ES POR LA QUE TRASCENDEMOS SIEMPRE PARA INTEGRARNOS EN LA VERDADERA BÚSQUEDA DE LA EVOLUCIÓN DE CONCIENCIA Y EL AUTÉNTICO CUMPLIMIENTO DE LA DOCTRINA DE ESTE TERCER TIEMPO.
A LA GLORÍA DEL ALTÍSIMO.
El Jefe Supremo de las Siete Iglesias Mexicanas Elías.
Mntro.Sprmo. EFRÉN RODRÍGUEZ GÓMEZ.
Octavo Gran Hijo del Sol.
(Extraído del original firmado por el 8° Gran Hijo del Sol, y presentado a los 16 días del mes del Sol del año 142 de la Era Eliana en Junta de la Cúpula Pontificia celebrada en la Sede Jefatural del Primer Sello )